DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
En el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles se establece, como caso de excepción, cuando se alega como fundamento de la demanda de divorcio, el abandono del hogar conyugal, que será competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Y el hecho de que el demandado, al promover la inhibitoria correspondiente, alegue, a su vez, que el es quien tiene el carácter de cónyuge abandonado, tendrá que ser materia de prueba por su parte, para la decisión del juicio de divorcio correspondiente, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta o exacta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución del conflicto competencial que él mismo hizo surgir con relación al juicio de divorcio que le tiene promovido su esposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278495-362f9fd1/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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