DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 27 señala como Juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trata de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio, y si la demanda relativa se fundó en esa causal debe aplicarse para la decisión de la controversia dicha regla excepcional, supeditándose a la misma, la que consiste en la incompatibilidad de caracteres de los cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278309-b4426389/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis