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DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1172

El artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces contienden, están en conflicto, señala como Juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio; y si la demanda relativa se fundó en esa causa, debe aplicarse para la decisión de la controversia dicha regla excepcional, supeditándose a la misma, las que señalan las disposiciones locales para otras causas de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805069-a8ea3466/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 127/51. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila, y de Primera Instancia Civil de Hidalgo del Parral, Chihuahua. 9 de septiembre de 1952. Mayoría de doce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona y Rafael Rojina Villegas. El Ministro José Rivera Pérez Campos estuvo conforme con el punto resolutivo, mas no por las razones de la parte considerativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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