DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
El artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces contienden, están en conflicto, señala como Juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio; y si la demanda relativa se fundó en esa causa, debe aplicarse para la decisión de la controversia dicha regla excepcional, supeditándose a la misma, las que señalan las disposiciones locales para otras causas de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805069-a8ea3466/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO. COMPETENCIA EN CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis