DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Debe aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles, se las Leyes de los Estados cuyos Jueces contienden están en conflicto, y dicho Código, en su artículo 27, señala como juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio; y si la actora señala como única causa de divorcio para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que la une con el demandado, la de que la dejó abandonada en determinada ciudad, debe resolverse el conflicto competencial que se dirime, conforme a esa regla de excepción, tanto más, si su marido, acepto tácitamente tal circunstancia, al limitarse en la promoción de la inhibitoria que hizo valer, a sostener y a afirmar que como se ejercitaba en su contra una acción personal o de estado civil, es competente para conocer del juicio, el Juez de su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278336-f10d4599/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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