DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Ya se considera aplicable la regla general del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sobre que en los juicios de divorcio es juez competente el del domicilio conyugal, o la excepción que el mismo precepto establece para el caso de que cuando se alegue el abandono del hogar como causa de la disolución del vínculo matrimonial, en los juicios de esa naturaleza, la competencia para el conocimiento del precitado juicio de divorcio, radica, sin duda alguna, en el Juez del domicilio del actor, toda vez que ha afirmado que el domicilio conyugal del él y de su esposa, lo establecieron en ese lugar, y la demandada, al formular la inhibitoria no niega, ni contradice, esa aseveración de parte de su esposo, así como tampoco existe negativa alguna de su parte, en cuanto a la circunstancia de que haya sido ella quien abandonó el mencionado hogar, por lo que coincidiendo ambos presupuestos legales, la controversia que se dirime debe resolverse, con apoyo en el precitado artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en favor del Juez del domicilio del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278419-0d119661/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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