DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ( ABANDONO DE HOGAR).
Si el actor sostiene que su esposa lo abandonó de hecho, y la demandada aduce que quien abandonó el domicilio conyugal fue su esposo y no ella, esta Suprema Corte ha resuelto, por mayoría de votos, en casos análogos, que tratándose del juicio de divorcio por abandono del hogar conyugal, es juez competente para conocer del mismo, el del domicilio del cónyuge actor que se ostenta como abandonado, según el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se resuelva, a la luz de las pruebas aportadas, si la causal del abandono está o no probada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278347-f72a6fb6/divorcio-competencia-tratandose-de-abandono-de-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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