DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si tanto actora como demandado se imputan en la demanda y en el escrito de inhibitoria, el abandono del domicilio conyugal, sin presentar prueba alguna sobre el lugar de éste, y los Jueces contendientes sostienen su competencia con apoyo en disposiciones distintas, con apoyo en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que para conocer del juicio de divorcio, tratándose de abandono de hogar, será Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, para el solo fin de dirimir la competencia y sin prejuzgar sobre la causal de referencia, debe declararse que es competente el Juez ante el que se promovió el juicio de divorcio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278104-006275fc/divorcio-competencia-en-caso-de-cuando-se-aduce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO. COMPETENCIA EN CASO DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (ABANDONO DE HOGAR). (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ( ABANDONO DE HOGAR). (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis