DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Hay conflicto entre las legislaciones locales, si una de ellas establece que para los juicios de divorcio es Juez competente el del domicilio conyugal, y en los casos de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, en tanto que la otra no contiene disposición especial sobre divorcio ni sobre abandono de hogar, sino que simplemente dice que, tratándose de acciones personales, sea cual fuera la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del domicilio del demandado, por lo que resulta aplicable para dirimir la contienda de competencia que resulte, el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278367-42fd309b/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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