DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR, COMPETENCIA EN CASO DE.
El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas debe decidirse la competencia. Por lo tanto, en caso de divorcio por abandono de hogar, si la disposición procesal de una entidad federativa, manifiesta que es Juez competente el tribunal del domicilio conyugal y el ordenamiento de la misma índole del otro Estado cuyo Juez compite, establece la misma disposición, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258588-ebe4b7d3/divorcio-por-abandono-de-hogar-competencia-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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