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DIVORCIO, COMPETENCIA EN EL JUICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 133

Si en la demanda de divorcio no se alega como causa de la separación, el abandono del hogar, sino la sevicia y las injurias graves por parte del marido, para decidir la competencia deben aplicarse las reglas semejantes de los artículos 152, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 116, fracción XII, del de Procedimientos Civiles del estado de Veracruz, en el sentido de ser competente para conocer del juicio de divorcio, el Juez del domicilio conyugal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles; tanto más, si dicho domicilio es el del cónyuge demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814580-d9c03c49/divorcio-competencia-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 128/46. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Papantla, Ver., y el Juez Primero de lo Civil de esta capital. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 711, tesis de rubro: "DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE."

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