DIVORCIO. COMPETENCIA.
Como el artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas establece que tratándose de juicios de divorcio es competente el Juez del domicilio del marido, y dado que el artículo 146, fracción XII, del Código relativo del Estado de Aguascalientes hace radicar la competencia en el Juez del domicilio conyugal, si en un caso el marido radica en cierta localidad del Estado de Zacatecas y el domicilio conyugal se encontraba ubicado en el mismo lugar, la competencia se surte en favor del juez de la dicha localidad en el Estado de Zacatecas, atento lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278080-2ef570ae/divorcio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE. DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- JUICIO DE DIVORCIO. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN EL JUICIO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y TAMAULIPAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis