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DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VII, Primera Parte; Pág. 34

Si el último domicilio conyugal estaba establecido en determinada ciudad del Estado de Chiapas, en donde permaneció la esposa hasta que fue demandada por el marido, quien se había ido a radicar al Estado de Tamaulipas, debe decirse que como hay oposición entre las legislaciones de ambos Estados, el conflicto competencial suscitado entre Jueces de dichas entidades federativas debe decidirse conforme a lo establecido en la regla general que contiene el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles (aplicable de acuerdo con lo establecido en el 33 del mismo código), en el sentido de que es competente para conocer de esta clase de juicios el Juez del domicilio conyugal. Ahora bien, de considerarse que el domicilio conyugal quedó disuelto de hecho desde que el esposo se ausentó del lugar, radicándose en el Estado de Tamaulipas, tendría que llegarse también a la conclusión de estimar competente al Juez de Chiapas, por inaplicabilidad de las reglas general y excepcional que se señalan en el precitado artículo 27, con apoyo para ello en la regla común que aparece en las fracciones cuartas de los artículos 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas y 10 de la ley procesal que rige en el Estado de Tamaulipas, por ejercitarse en contra de la demandada una acción personal o de estado civil, en virtud de estar domiciliada dentro de la jurisdicción territorial de ese Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258639-9bcfb63b/divorcio-competencia-en-caso-de-legislaciones-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 22/57. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Civil de Tapachula, Estado de Chiapas y el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Miguel Alemán, Estado de Tamaulipas. 7 de enero de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

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