DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO AMBOS CÓNYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE YA EL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE TAMAULIPAS Y VERACRUZ). -
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia. En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo a la sección segunda del capítulo segundo de dicho ordenamiento legal. Por su parte, el artículo 27, párrafo segundo, del precitado código, dispone que el Juez del domicilio conyugal es el competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado. De la lectura de la fracción XII del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas y de la fracción XII del artículo 116 del ordenamiento adjetivo civil para el Estado de Veracruz, se deduce que no existe en dichos códigos la misma disposición, pues el primero únicamente contempla la regla general de competencia para los casos de divorcio, señalando como Juez competente al del domicilio conyugal, en tanto que el segundo consagra tanto la aludida regla general, como la específica para el supuesto particular de que en juicios de divorcio se alegue como causal el abandono de hogar, en cuyo caso será competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado; en consecuencia, al no existir la misma disposición en ambos códigos, es aplicable para dilucidar el conflicto competencial, lo preceptuado por el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 27. Ahora bien, resulta que si las reglas de competencia que para los juicios de divorcio en general y en especial para el caso en que se invoque como causal el abandono de hogar, consagradas en este último ordenamiento jurídico, no pueden aplicarse para resolver el conflicto planteado, porque no obstante que las partes acepten que el domicilio conyugal estuvo ubicado en un mismo lugar, ambos cónyuges afirmen que se separaron de él después de haber sido abandonados por su consorte, cuestión ésta que debe dilucidarse en la sentencia definitiva que se dicte en su oportunidad; es decir, no pudiendo decidirse al momento de resolver el conflicto competencial quién es el cónyuge abandonado, no es posible determinar la competencia en función ni del cónyuge abandonado, ni en razón del domicilio conyugal, al no existir ya éste, motivo por el cual debe aplicarse la regla general para las acciones del estado civil, preceptuada en la fracción IV del artículo 24 del citado código federal, que dispone que por razón de territorio, es competente el Juez del domicilio del demandado, tratándose de acciones de estado civil, como es la de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918781-7ef3a393/divorcio-competencia-en-caso-de-cuando-ambos-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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