DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
Como las legislaciones de los Estados de Guerrero y Zacatecas, en tratándose de juicios de divorcio, no se encuentran acordes, la contienda jurisdiccional que entre ellos surja, debe resolverse aplicando lo dispuesto por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan estén en conflicto, las competencias se decidirán con aplicación del propio Código Procesal, y éste en su artículo 27, segundo párrafo, dispone que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal y, como el Código Civil del Estado de Guerrero establece en su artículo 163, que la mujer debe vivir al lado de su marido, si ha quedado demostrado que el último domicilio conyugal estuvo establecido en el lugar en donde reside el actor, se debe concluir que es juez competente para conocer del juicio de divorcio es el de su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278020-2ba8e16d/divorcio-juicio-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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