DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
El artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene, que si las leyes de los Estados cuyos jueces compiten están en conflicto las competencias se decidirán con arreglo a las reglas que se contienen en su ordenamiento federal; consecuentemente, como las legislaciones procesales de los Estados de Nuevo León y Tamaulipas, están en conflicto respecto a los juicios de divorcio, debe estarse a lo que se dispone por el artículo 27 del Código Federal, el cual señala como juez competente al del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trata de abandono de hogar como causal para la disolución del vínculo matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277979-4d674ca8/divorcio-juicio-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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