DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE JUICIOS DE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MORELOS).
Los artículos 88 y 158 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Morelos y de Guerrero, en sus fracciones XI y XII, respectivamente, prescriben que es Juez competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Si en un juicio de divorcio no puede presumirse cuál es el cónyuge abandonado, debe manifestarse que los artículos referidos en sus fracciones V y IV, respectivamente, coinciden en estatuir que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata de acciones del estado civil, y por lo tanto no pudiendo presumirse en un caso cuál de los cónyuges es el abandonado, debe decidirse el conflicto competencial tomando en consideración la norma legal señalada en las fracciones precedentes, en relación con el artículo 32 del Código Federal del Procedimientos Civiles, por entrañar el divorcio una acción del estado civil y, máxime si consta en autos que la demandada tiene su domicilio en determinada ciudad, toda vez que en ese domicilio fue emplazada, procede declarar que el Juez de dicha localidad es el competente para conocer del juicio de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241465-8cb64136/divorcio-competencia-en-caso-de-juicios-de-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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