DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
El artículo 163 del Código Civil de Sinaloa y el 163 del Código del Distrito Federal establecen que los cónyuges vivirán juntos, en el domicilio conyugal y, los artículos 163, fracción XIII, y 156, fracción XII, de los Códigos de Procedimiento Civiles de ambas entidades, establecen que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio el del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; consecuentemente, si la demandada demuestra que sigue viviendo en el domicilio conyugal de ambos esposos y el actor así lo reconoce en su demanda, al solicitar que se le emplace en ese propio lugar, y ni siquiera ofrece éste un principio de prueba en el sentido de que efectivamente se hubiera radicado de manera definitiva en lugar diverso en que promueve su demanda, no tiene aplicación entonces la regla de carácter excepcional contenida en dichas fracciones cuando se señala como causal del divorcio el abandono de hogar, y, en esa virtud, se surte la competencia en favor del juez del domicilio de la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277989-4abecffa/divorcio-juicio-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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