DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El Código de Procedimiento Civiles del Estado de México y el del Distrito Federal son coincidentes al disponer en sus artículos 51, fracción XIII, y 156, fracción XII, respectivamente, como regla general, que en los juicios de divorcio es competente el Juez del domicilio conyugal y, como regla especial, para el caso de abandono del hogar, que es competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Ahora bien, si en el juicio de divorcio ambos cónyuges se dicen abandonados y se imputan dicho abandono, debe considerarse que tanto la regla especial como la general son inaplicables para resolver el conflicto competencial, pues se desconoce quién es el verdadero cónyuge abandonado debiendo ser tal cuestión objeto de la decisión de fondo que se dicte en el juicio, sin que pueda prejuzgarse sobre ello en la competencia y, por consiguiente, tampoco puede estimarse competente al Juez del domicilio conyugal, pues al fundarse el divorcio en abandono de hogar este domicilio es inexistente, máxime si no obran pruebas en autos que acrediten cuál fue el último domicilio conyugal. En consecuencia, para efectos de establecer la competencia, debe atenderse a la naturaleza de la acción deducida, que es del estado civil, y en las cuales tanto la legislación procesal civil del Estado de México como la del Distrito Federal, establecen que es Juez competente el del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239526-b212eda1/divorcio-abandono-de-hogar-como-causal-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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