DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS.
Tratándose de un conflicto competencial entre Jueces del Distrito Federal y del Estado de Quintana Roo o cualesquiera otra entidad que, como los Códigos de Procedimientos Civiles de ellos, contenga la misma disposición, resulta inaplicable la regla específica de competencia para los juicios de divorcio en general y la especial para aquéllos en los que se invoca como causal el abandono de hogar, cuando cada una de las partes señala como domicilio conyugal un lugar diverso y ambos se consideran cónyuges abandonados, puntos que sólo se dilucidarán en la resolución que se dicte en cuanto al fondo del negocio, sin que al resolverse la competencia pueda decidirse dónde se estableció el domicilio conyugal ni quién es el cónyuge abandonado, por lo que no es posible fijar la competencia en el asunto atendiendo a estos elementos, motivo por el cual debe aplicarse la regla general para las acciones del estado civil, como lo es la del caso, fincando la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240714-4c955149/divorcio-abandono-de-hogar-como-causal-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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