Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO (COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO SE ALEGUE COMO CAUSA DEL MISMO, EL ABANDONO DE ESE DOMICILIO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 45

Como la demandada aportó como prueba al promover la inhibitoria, la credencial de elector de su marido, en la que este declaró como su domicilio el mismo que señaló para que fuera emplazada al juicio y dicha credencial, expedida por el director del Registro Nacional de Electores, es un instrumento público, estando fechada menos de seis meses antes de la demanda de divorcio, término necesario para que hubiere adquirido nuevo domicilio en el lugar en que promovió el juicio contra su esposa, conforme al artículo 30 del Código Civil del Estado de Sinaloa, debe tenerse como comprobado que en ese lugar existió establecido el domicilio conyugal de ambos esposos, atenta la disposición del artículo 163 del código de la materia, del Distrito Federal, de que los cónyuges vivirán juntos en el, y por consiguiente, que la cónyuge demandada no lo abandonó o se ausentó de él, por lo que con aplicación de la regla general que aparece en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces contienden, que establece la competencia del Juez del domicilio conyugal para conocer de los juicios de divorcio, debe radicarse la competencia a debate, en la autoridad judicial ante la que se planteó la inhibitoria relativa por la parte demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386612-d3cb40a2/divorcio-competencia-del-juez-del-domicilio-conyugal-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 21/56. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mocorito, Estado de Sinaloa, y el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, de esta capital. 5 de junio de 1956. Mayoría de 14 votos de los Ministros Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Gabriel García Rojas, Rodolfo Chávez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Felipe Tena Ramirez, Luis Díaz Infante, Alfonso Francisco Ramirez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Vicente Santos Guajardo. Disidentes: Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero y Mariano Ramirez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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