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DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 95

No existiendo en autos algún elemento de prueba fehaciente para acreditar cual fue el último domicilio de las partes, menos aún, quién es el cónyuge abandonado, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando en consideración que en la especie se trata de una acción relativa al estado civil de las personas, conforme a lo dispuesto por los artículos 161, fracción IV, y 153, fracción IV de los Códigos Procesales Civiles de los Estados de Jalisco y Sinaloa, respectivamente, que coinciden en establecer como pauta para determinar la primacía competencial entre Jueces, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales, como en la especie, o relativas al estado civil de las personas, determina de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que conforme a esos artículos debe resolverse la competencia, fincándola a favor del Juez del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240992-e450c229/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 228/77. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Julio López Beltrán. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL.".

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