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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 111

No existiendo en autos algún elemento de prueba fehaciente para acreditar cuál fue el último domicilio de las partes, menos aún, quién es el cónyuge abandonado, y tomando en consideración que se trata de una acción relativa al estado civil de las personas y si los códigos procesales de los Estados cuyos Jueces compiten coinciden en establecer como pauta para determinar la primacía competencial entre Jueces, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de dicha acción debe determinarse de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que debe resolverse la competencia, a favor del Juez del domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239527-c7e06c3a/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 57/87. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y Unico de lo Familiar del Distrito Judicial de Soconusco, en Tapachula, Chiapas. 5 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 109-114, página 95. Competencia 228/77. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Notas: En los Volúmenes 109-114, página 95, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADO DE JALISCO Y SINALOA).". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE PLANTEA EL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DEL MISMO (EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES). CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL CÓNYUGE DEMANDADO, CUANDO NO SE SABE CUÁL FUE EL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL.".

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