DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DE LOS CONTENDIENTES, ESPECIALMENTE SI ES TAMBIEN DEL CONYUGE QUE APARECE, EN PRINCIPIO, COMO ABANDONADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
Si se promueve un juicio en el que se ejercita una acción del estado civil, concretamente la relativa a un divorcio necesario, fundamentada en la causal prevista en la fracción IX del artículo 252 del Código Civil del Estado de México que se refiere a la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio y de las constancias de autos aparece que ambos contendientes estuvieron de acuerdo en que el domicilio conyugal se encontraba establecido en el Estado referido, de acuerdo con el artículo 51, fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el mismo que establece que es Juez competente en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado debe concluirse, en acatamiento, además, de lo previsto por el artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles ya mencionado que el conflicto competencial suscitado debe resolverse en favor del Juez donde se encontraba establecido el domicilio conyugal de los contendientes y además ser, eventualmente, el del domicilio del cónyuge abandonado, circunstancia ésta que en el conflicto competencial sólo presuntivamente se puede tener por cierta, pero que deberá ser objeto de prueba en el momento procesal oportuno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239528-e209e84c/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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