DOMICILIO CONYUGAL EN LOS CASOS DE DIVORCIO.
El artículo 156, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, previene que es competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; igual disposición contiene la fracción XII de artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz; pero tales disposiciones no son aplicables cuando los dos cónyuges convienen en que viven separados desde hace largo tiempo; ni tampoco puede tenerse en cuenta el abandono del domicilio, si ambos cónyuges sostienen que han sido abandonados, pues decidir si obra la causa de abandono de hogar y cuál de los cónyuges es el culpable de ese abandono, no es materia del fallo que resuelva la competencia, sino del que se dicte en cuanto al fondo del juicio de divorcio, y por tanto, la competencia debe decidirse de acuerdo con los preceptos citados de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito y de Veracruz, los cuales imputan la competencia al Juez del domicilio del demandado, si se trata de una acción sobre bienes muebles o de acción personal o de estado civil, y como de esa naturaleza es la de divorcio, la competencia corresponde al Juez del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278918-fe8e2cca/domicilio-conyugal-en-los-casos-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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