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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 400008 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 79

En las fracciones duodécimas de los artículos 156 y 146 respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, se determina que es Juez competente, tratándose de juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, como regla general, y para el caso de abandono del hogar como causa señalada para la disolución del matrimonio, se establece, como excepción, la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Como la actora funda su demanda en esta circunstancia, principalmente, debe radicarse la competencia para conocer del juicio en el Juez de su domicilio, mismo ante quien presentó la demanda relativa, con fundamento en las precitadas disposiciones legales, y conforme a lo prevenido por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el hecho de que el demandado, se ostente, a su vez, como cónyuge abandonado al promover la inhibitoria, tendrá que ser materia de prueba de su parte, para la decisión del propio juicio de divorcio, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución del conflicto de competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/400008-ae84e1df/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Competencia 94/48. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil de esta Capital, y el Juez Primero de lo Civil de Torreón, Coahuila. 7 de marzo de 1950. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Carreño, Medina, Mercado Alarcón, Mendoza González, De la Fuente, Rebolledo y Presidente Urbina. Competencia 11/49. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de esta Capital y el Segundo de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de Aguascalientes. 28 de marzo de 1950. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Olea y Leyva, Medina, Mercado Alarcón, Meléndez, De la Fuente, Rebolledo y Presidente Urbina. Competencia 101/49. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de Aguascalientes, y el Juez Cuarto de los Civil de esta Capital. 28 de marzo de 1950. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Olea y Leyva, Medina, Mercado Alarcón, Meléndez, De la Fuente, Rebolledo y Presidente Urbina. Competencia 12/47. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Acapulco, Guerrero. 18 de abril de 1950. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Olea y Leyva, Medina, Mercado Alarcón, Meléndez, De la Fuente y López Sánchez. Competencia 42/48. Suscitada entre el Juez del Ramo Civil de Zacatecas, Estado del mismo nombre, y el Juez de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. 9 de mayo de 1950. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidentes: Olea y Leyva, Medina, Mercado Alarcón y Presidente Urbina. (Este caso constituye el primer precedente contra la jurisprudencia de la Corte a ese respecto). Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, en virtud de que los cuatro primeros precedentes no reúnen la votación requerida por la Ley de Amparo de 1936 que era de once votos, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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