DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.
En las fracciones duodécimas de los artículos 156 y 146 respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, se determina que es Juez competente, tratándose de juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, como regla general, y para el caso de abandono del hogar como causa señalada para la disolución del matrimonio, se establece, como excepción, la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Como la actora funda su demanda en esta circunstancia, principalmente, debe radicarse la competencia para conocer del juicio en el Juez de su domicilio, mismo ante quien presentó la demanda relativa, con fundamento en las precitadas disposiciones legales, y conforme a lo prevenido por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el hecho de que el demandado, se ostente, a su vez, como cónyuge abandonado al promover la inhibitoria, tendrá que ser materia de prueba de su parte, para la decisión del propio juicio de divorcio, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución del conflicto de competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/400008-ae84e1df/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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