DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA.
El artículo 146, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, en lo conducente, previene que en los juicios de divorcio es Juez competente en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Ahora bien, por tal ha de entenderse el que tiene en el momento de ocurrir el abandono, y no el que pudiera constituir después, sin que importen las razones para cambiar ese domicilio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252418-6edb6a24/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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