Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 69

El artículo 146, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, en lo conducente, previene que en los juicios de divorcio es Juez competente en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Ahora bien, por tal ha de entenderse el que tiene en el momento de ocurrir el abandono, y no el que pudiera constituir después, sin que importen las razones para cambiar ese domicilio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252418-6edb6a24/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 132/77. Juan Gilberto Castorena Hernández. 6 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".

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