DIVORCIO POR CAUSA DE ABANDONO DEL HOGAR.
Las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles vigentes en los Estados de Nuevo León y Coahuila, coinciden en cuanto a que es Juez competente para conocer del juicio de divorcio, cuando se trata del abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Como en el caso han convenido los cónyuges en que constituyeron su domicilio en un lugar determinado y existen diversos documentos que lo confirman, la competencia debe decidirse en favor del Juez del domicilio conyugal, porque aunque el marido pretendió justificar que había cambiado ese domicilio a diversa población, las pruebas que aportó resultaron insuficientes para el efecto, por lo cual debe estimarse que la esposa no adquirió nuevo domicilio sino que subsiste el que tenía anteriormente, esto es, el conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815975-c96e9727/divorcio-por-causa-de-abandono-del-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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