DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMCILIO CONYUGAL.
Si la cónyuge demandada aceptó haber abandonado el hogar común, aunque manifestando que se vio obligada a proceder en esa forma por los malos tratos de palabra y obra de que la hacía objeto su esposo, para buscar protección con sus familiares, debe estimarse con el carácter de abandonado al promovente del juicio de divorcio y radicarse la competencia en el Juez que conoce del mismo, con fundamento en la regla excepcional que existe en las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, que señala la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado, para conocer de los juicios de divorcio, cuando se alega como fundamento de la demanda el abandono del domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812768-2b0d3e8e/divorcio-abandono-del-domcilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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