DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
Si el actor en el juicio señaló como fundamento de su demanda el abandono del domicilio conyugal por parte de la cónyuge demandada, y ésta justifica al plantear la inhibitoria del Juez que conocía del juicio, que el domicilio conyugal de ambos siempre estuvo instalado en el lugar en que ella radica, en donde fue emplazada por medio de exhorto para que concurriera al propio juicio, debe considerarse, pero solamente para los efectos de la resolución de la controversia competencial, y sin que con ello se prejuzgue en ninguna forma en cuanto al fondo del asunto, que la esposa es la que tiene el carácter de cónyuge abandonada, revertiendo lo afirmado por el marido, en cuanto a que ella fue la que abandonó el hogar conyugal, en contra suya. Como las legislaciones de los Estados cuyos Jueces contienden fijan reglas distintas para la decisión de las competencias, se aplica en el caso, la regla excepcional contenida en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813702-1b2e3c00/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL). (s/clave)
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMCILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO (ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL). (s/clave)
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis