DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la demanda relativa la funda el actor en el juicio, en la causal consistente en el abandono del domicilio conyugal, por parte de su esposa, y quedó acreditado que antes de promover el juicio la había requerido judicialmente para que se incorporara al hogar común, sin haberlo logrado, debe entenderse que aquélla permaneció alejada voluntariamente del domicilio conyugal, teniendo el actor el carácter de cónyuge abandonado; por lo tanto, la competencia debe radicarse en la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812765-1bd85785/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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