DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la demanda relativa la funda el actor en el juicio de divorcio, en el abandono del domicilio conyugal por parte de su esposa, domicilio que originalmente había establecido en determinada población, pero después lo cambió a otra, sin rendir ningún principio de prueba demostrativo de que hubiera requerido a su esposa para que se incorporara al nuevo domicilio conyugal, y en cambio ésta acreditó que con anterioridad a la iniciación del juicio sobre divorcio había promovido en contra de su esposo juicio sumario de alimentos en la población en que primitivamente había sido establecido el domicilio conyugal, para el efecto de resolver la controversia competencial y sin prejuzgar en cuanto al fondo del juicio de divorcio, debe tenerse a la esposa como cónyuge abandonada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812758-894d1c93/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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