ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la demandada, al contestar la demanda, admitió que abandonó el domicilio conyugal, pero agregó que lo hizo por la condición de miseria y de desatención en que la tenía el actor, en unión de sus hijos, la autoridad responsable obró legalmente al considerar que correspondía al demandante la prueba de que el mismo sí había cumplido con sus obligaciones dentro del matrimonio, y que no habiendo rendido dicha prueba, no podía tenerse por demostrado que el abandono del domicilio conyugal por parte de la esposa fue injustificado, para poder declarar la disolución del vínculo matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342281-5267378b/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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