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ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1688

Si la acusación por la comisión de un delito, se presentó por la mujer en contra del marido con posterioridad al abandono del hogar realizado por este último, no puede decirse que esa fuera la causa que justificara el abandono. Además, la acusación de que se trata tampoco podría justificar el abandono del domicilio conyugal, mientras no se demostrara que aquella fue calumniosa. La separación del hogar conyugal debe justificarse haciéndose uso de los medios establecidos por la ley, y una separación voluntaria del marido sin autorización judicial ni medidas de seguridad para la esposa, no puede estimarse justificada. Por otra parte, si la circunstancia relativa a que no se hubiera cumplido el plazo para que se realizara la causal de divorcio consistente en el abandono del domicilio conyugal, no se hizo valer como excepción por el marido, la autoridad responsable no pudo de oficio suplir esa deficiencia; y además, si en la fecha en que la esposa presentó la demanda reconvencional por el abandono, ya se había cumplido el plazo de seis meses que fija la ley para que se constituya la causal de divorcio, la autoridad responsable debió atender a esta circunstancia, y no tomar solo en cuenta la fecha de la presentación de la demanda por parte del marido en contra de la mujer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344248-d25710a1/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7847/48. Jansen de Burk Elizabeth. 17 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.

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