ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si al contestar la demanda y al absolver posiciones, la esposa confesó que abandonó el domicilio conyugal por más de 6 meses, y aunque expreso que tal hecho no le era imputable y que al regresar al hogar, el marido se negó a recibirla, si no existe al respecto prueba alguna en autos, la autoridad responsable debió considerar demostrada la causal de divorcio de que se trata; pues aun en el supuesto de que el marido se hubiera negado a recibirla en el hogar, no por ello quedaba justificado el abandono del domicilio, por ser la vida en común de los cónyuges uno de los fines del matrimonio y porque los derechos y obligaciones matrimoniales no pueden quedar al arbitrio de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343642-7512e109/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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