ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSA DE DIVORCIO.
Si la esposa confesó que abandonó el domicilio conyugal, por más de seis meses, afirmando que lo hizo debido al maltrato que le daba su cónyuge, debe decirse que como al que afirma corresponde la carga de la prueba, debió aquélla comprobar su aseveración, y si no lo hizo, debe tenerse por demostrado que, sin causa justificada, abandonó el domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349994-74c1d07e/abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9876/42. Mejía Valdez Concepción. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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