DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
Si el demandado, al absolver posiciones, declara que contrajo otro matrimonio, haciendo vida marital con la nueva desposada, de quien tuvo hijos, y que abandonó moralmente a su esposa, porque no le hacía atractivo al hogar, esta circunstancia, unida a la ausencia del marido es suficiente para tener por comprobado el abandono del domicilio conyugal, como causa de divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356800-0ab5074d/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3426/37. Ortega Alberto. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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