DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
El hecho de que el marido tome en arrendamiento casa distinta de la que aparece como domicilio conyugal, no es bastante para tener por justificado el hecho del abandono del tal domicilio, pues la separación de los esposos no puede llevar al convencimiento de quien de ellos fue el que se ausentó del hogar conyugal, y además, hay la posibilidad de que el esposo puede tomar en arrendamiento otras casas a las que no concurran la mujer y los hijos, y que dichas personas continúen ocupando el hogar conyugal, que puede ser reconocido y ocupado también por el marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354425-c169fd59/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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