DOMICILIO CONYUGAL, DETERMINACION DEL.
Aun cuando la esposa tiene obligación de vivir con su marido, de ello no se infiere jurídicamente que el domicilio conyugal quede establecido necesariamente en la casa que habita el esposo, pues si éste es el que se traslada a otro lugar abandonando a su mujer o simplemente separándose de ella, debe considerarse que el domicilio para los efecto matrimoniales es aquél en que vivieron ambos cónyuges y no el que ocupe accidental o arbitrariamente el esposo, pues de estimarse los contrario, resultaría que éste nunca podía incurrir en la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal, ya que bastaría que se separara de su mujer, para después imputarle a ésta el abandono, lo que es inaceptable, en virtud de que la ley admite la posibilidad de que también sea el esposo quien incurra en la causa de divorcio de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348567-8e4e7c5a/domicilio-conyugal-determinacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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