DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.
Por domicilio conyugal debe entenderse la morada donde ambos cónyuges disfruten de independencia para organizar su hogar y su vida, teniendo la misma autoridad y se dispensen mutuas consideraciones a efecto de obtener los fines del matrimonio, estando los trabajos de la morada bajo la dirección y el cuidado de la mujer, pues sólo en esta forma se entiende la causal de divorcio por abandono del hogar. Así pues, si en un caso la esposa no puede ejercer sus funciones de consorte en forma libre e independiente debido a la intervención de los parientes del marido como jefes del hogar, es obvio que no existe domicilio conyugal, y por lo tanto la esposa no pudo abandonar lo inexistente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241515-b7c76c9c/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-cuando-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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