DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
No puede constituir hogar conyugal, la casa de los padres del marido a donde lleva a vivir a su esposa, pues no disfruta dentro de ella, de la autoridad y respeto que le corresponden. La circunstancia de que a raíz del matrimonio los cónyuges hayan vivido en el domicilio de la madre del esposo, hace presumir fundadamente, la falta del hogar conyugal propiamente dicho y siendo así, no puede hablarse de separación alguna, porque este concepto está íntimamente relacionado con el primero; esto es, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio, siendo una de ellas, la de permanecer la esposa al lado de su marido, está sujeta a que se instale el domicilio donde será posible la convivencia de los cónyuges; luego, si el marido falta a esta obligación, la esposa no puede cometer el abandono que la ley considera como causa de divorcio, si se traslada a vivir a otro lado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338918-dc7a8d0d/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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