DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
No puede hablarse de abandono del domicilio conyugal cuando no existe en realidad domicilio conyugal alguno, pues el marido ha llevado a vivir a la esposa no a una casa establecida por él, sino a la de sus padres. La razón de que el abandono se sancione con el divorcio, es que en el fondo implica el abandono injustificado de las obligaciones nacidas del matrimonio, lo que no sucede cuando una mujer, en el caso dicho, vive como "arrimada" en casa del suegro, quien termina por echarla, razón por la cual se ve obligada a refugiarse en la casa de sus padres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272818-06a571cf/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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