DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
No puede hablarse de abandono del domicilio conyugal cuando no existe en realidad domicilio conyugal alguno, si el marido ha llevado a vivir a la esposa no a una casa establecida por él sino a la de sus padres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803089-b0b241fe/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 162. Amparo directo 3756/57. Dominga Sánchez. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen V, página 69. Amparo directo 7426/56. Estela Piña de López. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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