DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
No puede darse el nombre de domicilio conyugal al hogar de la suegra, o de terceras personas en general, donde algunos maridos suelen llevar a vivir a sus esposas en condición de "arrimadas", y cuando no hay domicilio conyugal, no puede hablarse de abandono del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339661-f1754fa6/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5236/54. María Elena Zebadúa (menor). 6 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela
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