DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
No puede darse el nombre de domicilio conyugal al hogar de la suegra, o de terceras personas en general, donde algunos maridos suelen llevar a vivir a sus esposas en condición de "arrimadas", y cuando no hay domicilio conyugal no puede hablarse de abandono del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338967-bb68151e/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3590/56. Adolfina Mendoza de Petriz. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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