DOMICILIO CONYUGAL.
No puede darse el nombre de domicilio conyugal al hogar de la suegra, o de terceras personas en general, donde algunos maridos suelen llevar a vivir a sus esposas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339152-018327f1/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5825/55. Lucas Cordero Rivera. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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