DOMICILIO CONYUGAL.
El domicilio conyugal es la casa habitación donde los esposos residen habitualmente, haciendo vida en común y donde, por tanto, se cumplen las finalidades inherentes al matrimonio y no puede estimarse como tal la casa habitación de la madre de la esposa, a menos que se pruebe que ésta dio su consentimiento para ello, así como que el marido estuvo conforme con ir a vivir en ese domicilio en unión de su cónyuge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339732-d8814265/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5066/54. Socorro Gandarilla de Grijalva. 18 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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