DOMICILIO CONYUGAL.
El hecho cierto y probado de que en una casa habitaron los esposos con sus hijos, por cerca de dos meses, establece la certeza de que esa casa constituía el domicilio conyugal, sin que sea necesario para que éste tenga asiento fijo, que se lleven a él algunos muebles pertenecientes al matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352485-ed316597/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 363/40. Rosillo Vázquez de Gómez María. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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