DOMICILIO CONYUGAL.
Si en el caso aparece que se estableció un domicilio conyugal en el cual, pese al disgusto de la esposa, habitaban también la madre y la hermana del marido, y que en casa hicieron vida en común los cónyuges hasta que se presentaron los hechos que motivaron el divorcio, no puede decirse que la autoridad responsable haya incurrido en error al considerar probado como domicilio conyugal, el de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343106-2690a243/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona. 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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