DOMICILIO CONYUGAL. CUANDO NO EXISTE.
Tratándose del domicilio de un matrimonio, integrado por dos personas físicas, debe entenderse como tal el lugar en que ambos residen; pero si una de esas personas reside en un lugar y la otra en lugar distinto, con consentimiento del otro cónyuge, es evidente que no subsiste la comunidad domiciliaria y que el Juez puede válidamente decir que propiamente no existe domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258126-4a9c3b62/domicilio-conyugal-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 45/46. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Estado de Veracruz y el Juez Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal. 12 de septiembre de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Matos Escobedo.
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