DOMICILIO CONYUGAL.
Según lo prescrito por las leyes civiles, el domicilio de la mujer casada es el de su marido, pero acerca de esta cuestión debe decirse que la circunstancia de que el marido abandone por razones de negocios o por otra cualquiera, el lugar donde tiene establecido su domicilio conyugal, para radicarse en otra población, no es elemento bastante para afirmar que su nuevo lugar de residencia es el domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279174-ce477bf9/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 121/37. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil de esta capital y el Primero de lo Civil de la ciudad de Puebla. 3 de octubre de 1938. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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